El 15/07/2014 se conoció la sentencia del más alto tribunal de la República Argentina (CSJN) relativa a la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre las gratificaciones extraordinarias por cese laboral (retiro voluntario) acordado por las partes en la causa “NEGRI FERNANDO HORACIO c/ EN- AFIP DGI”.-
En efecto este fallo superador de la Corte Suprema, estableció que no forma parte del objeto del gravamen la gratificación que otorga el empleador al empleado a raíz de la ruptura del vínculo laboral en el marco del mutuo acuerdo, ya que dicha situación genera para el empleado la desaparición de la periodicidad y de la permanencia de la fuente productora de las rentas gravadas.-
Al antecedente en cuestión lo precedieron otros fallos de la Corte Suprema que declararon exentas las indemnizaciones agravadas como la correspondiente al despido por causa de maternidad, (CSJN, Lorenzo, Amelia Beatriz c/DGI? 17-06-2009) y a la indemnización surgida del régimen de tutela sindical de la Ley 23.551 de Asociaciones Gremiales, (CSJN, Cuevas, Luis Miguel c/AFIP DGI, 30-11-2010).
Queda así establecido lo que hemos venido sosteniendo en doctrina, en el sentido de que todo importe imputado a la extinción laboral, sin que se actúe en fraude de la ley o se encubra en dicha imputación otros rubros que eludan o evadan impuestos o cargas sociales, no están alcanzados por la ley del Impuesto a las Ganancias.-
La Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho – en los dictámenes Nº 53/05 y 188/11 – que la Administración Pública debe acoger los lineamientos doctrinarios establecidos por la Corte Suprema siempre que se evidencie acabadamente su aplicación al caso concreto analizado, esto implica que los eventuales pronunciamientos más favorables al contribuyente deben ser receptados pacíficamente por el fisco.-
Y así lo hizo el organismo fiscal ya que, a través de dos Circulares, la AFIP recogió los lineamientos de los fallos de la Corte Suprema que seguidamente se detallan:
• La Circular Nº 3/12 (AFIP) reproduce lo resuelto en los fallos “DE LORENZO, AMELIA BEATRIZ C/DGI” (17/06/2009), y “CUEVAS, LUIS MIGUELC/AFIP-DGI S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (30/11/2010) [Fallos 333:2193], en los cuales se consideró que los pagos correspondientes a la indemnización por despido por causa de maternidad o embarazo -normada en el Artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo- y a la Indemnización por Estabilidad y Asignación Gremial -prevista en el artículo 52 de la Ley Nº 23.551- no están alcanzados por el impuesto.
• La Circular 4/12 (AFIP) recepta las conclusiones dadas por la Dirección Nacional de Impuestos, compartidas por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, respecto de la incidencia del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, recaído en la causa “VIZZOTI, CARLOS ALBERTO C/AMSA S.A.” del 14/09/2004, sobre los alcances de la exención prevista en el inciso i) de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
Debería, en consecuencia, la AFIP reproducir lo indicado por la Procuración del Tesoro de la Nación y receptar dicho lineamiento pronunciándose y emitiendo la Circular respectiva, que suceda a las ya mencionadas, para el Fallo “NEGRI Fernando H c/EN – AFIP DGI” .-
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