A fines de agosto de 2011 una ley modificó el art. 275 de la Ley de Contrato de Trabajo que trata de las sanciones a los empleadores que incurran en incumplimiento de un acuerdo conciliatorio celebrado con un empleado o grupo de empleados.
Es conocido que en los últimos años se han multiplicado con la variada denominación de “recargos indemnizatorios”, “multas civiles” o directamente “sanciones”, los agravamientos en los pagos que deben hacer efectivos los dadores de trabajo por distintos motivos especificados por las normas que los autorizan.
En el presente caso, la nueva ley 26.696 califica como conducta “temeraria y maliciosa” del empleador la “falta de cumplimiento de un acuerdo homologado en sede judicial o administrativa”, es decir tanto el celebrado ante el Ministerio de Trabajo u otros organismos administrativos provinciales como ante los jueces con competencia en lo laboral.
Como presupuesto de aplicación de la norma la falta de cumplimiento por el empleador obligado debe originar para el trabajador la necesidad de “continuar y/o promover la acción judicial”. A diferencia de otras disposiciones similares, la nueva norma no deja librada a la discreción judicial la graduación de la sanción sino que impone imperativamente “el máximo del interés” contemplado en el mencionado artículo.
Por consiguiente, cuando se verifiquen cabalmente los presupuestos previstos por la norma, el incumplidor será condenado a pagar sobre la suma adeudada un interés de dos veces y media el que cobren los bancos oficiales para operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales, sin que los jueces se encuentren habilitados para reducir esa tasa que se aplicará a la suma adeudada desde la fecha de la mora y hasta su efectiva cancelación.
Dr.Carlos Alberto Etala
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