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¿Qué es la Casación Laboral?

En la reciente apertura de las sesiones ordinarias del Congreso realizada el 1º de marzo del corriente, la Presidenta, Dra. Cristina Fernández de Kirchner anunció la promoción de diversas medidas que atañen al funcionamiento del Poder Judicial de la Nación. Este conjunto de medidas que ha dado en llamarse un programa de “democratización de la Justicia” ha desencadenado una serie de posturas controversiales que, desde luego, no es nuestra intención analizar aquí. Simplemente nuestro objetivo consiste en considerar una de las medidas propuestas por la Presidenta y que debe materializarse en la creación de una “Cámara Nacional de Casación Laboral”. El análisis de normas, instituciones y organismos vinculados con el Derecho se encuentra normalmente rodeado de tecnicismos y expresado en un lenguaje generalmente abstruso, cuya cabal comprensión no se halla habitualmente al alcance de las personas no especializadas. Trataré, en lo posible, en estas escasas líneas, de explicar qué es la Casación Laboral y la proyección y efectos que pudiera llegar a tener una medida como la creación de una Cámara con esa competencia.

Intentaré explicarlo con un ejemplo concreto derivado del actual funcionamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que tiene su sede en la Capital Federal. Esta Cámara se encuentra constituida por treinta jueces, divididos en 10 Salas integrada cada una de ellas por tres jueces. La Cámara es el tribunal de alzada de los 80 jueces de la primera instancia del trabajo que entiende en los recursos interpuestos ante ellos. Ahora bien, cada uno de esos jueces, tanto de la primera como de la segunda instancia, en la decisión de una controversia concreta, tanto entre empleadores y trabajadores individuales como entre sindicatos y empresas u organizaciones de empleadores, puede adoptar criterios jurídicos, interpretaciones o enfoques distintos a los que formulen otros de sus colegas. Esta circunstancia, desde luego, contribuye a crear un estado de incertidumbre entre los justiciables al no poder conocer con certeza qué es “lo debido”, ya que un juez o Sala nos puede decir que es “blanco” y otro u otra “negro”, o bien, decidir dictar una sentencia con fundamento “A”, “B”, “C” o “X”. Las controversias ante la Justicia Laboral se transforman, entonces, en gran medida, en una variante de un peligroso juego de azar en el que se desconoce, en definitiva, qué desenlace final han de tener importantes conflictos de derecho, disputas en materia de derechos laborales y patrimoniales y, en suma, se pone en jaque el desarrollo actual de las relaciones individuales o colectivas del trabajo, con el efecto negativo de un enrarecimiento del clima laboral en los lugares de trabajo, al no conocerse con precisión qué es lo que debe cada parte.

No es que no exista actualmente algún remedio para intentar dar solución a este problema, puesto que hoy se encuentra vigente el llamado “recurso de inaplicabilidad de ley” que procura unificar la jurisprudencia para establecer una “doctrina legal aplicable” que, adoptada por mayoría en el seno de la Cámara reunida en pleno, es luego obligatoria para todos sus integrantes y también para la totalidad de los jueces de primera instancia. Pero la cuestión es que este recurso adolece de serias deficiencias, la principal de ellas, la tardanza en dilucidar la cuestión ya que en el fallo plenario que se dicte deben votar obligatoriamente todos los jueces de la Cámara, previo dictamen del Fiscal General del Trabajo.

Considero que la medida propuesta por la Presidenta de la Nación está destinada a eliminar esas deficiencias y adoptar una solución eficiente y rápida. La propuesta presidencial, en este aspecto, coincide sustancialmente con la que propusiera en un artículo titulado “La pretensión de corrección y la interpretación laboral”, publicado en el año 2009 en la “Revista Jurídica de Buenos Aires”, que es editada por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. En esa oportunidad señalé que las controversias interpretativas no eran imposibles de solucionar y que era cuestión de hallar los instrumentos más adecuados para ello. Así como los avances científicos y tecnológicos no cesan de sorprendernos por sus vertiginosos perfeccionamientos, no era ilusorio plantear progresos correlativos en la mejora de la calidad de las instituciones y de las relaciones de convivencia social. Y concluía que, en lo que era de nuestro interés, un camino a recorrer en el sentido indicado podría iniciarse con la creación de una cámara nacional de casación laboral, tribunal que, integrado por una única sala –resorte orientado a evitar futuras divergencias-, unifique la jurisprudencia laboral y formule la interpretación correcta de las normas obligatorias para todos los tribunales y jueces nacionales con competencia en lo laboral. Esto, con la finalidad explícita de eliminar, en lo posible, la incertidumbre, la incerteza y, en definitiva, la inseguridad jurídica.

 

Dr. Carlos Alberto ETALA

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