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Reforma Art. 12 Ley de Contrato de Trabajo Ley 20744

La ley 26.574 de diciembre de 2009 modificó el art. 12 de la Ley de Contrato de Trabajo dando a las cláusulas del contrato el carácter inmodificable que tienen las disposiciones de “orden público”, salvo que el contrato se modifique en beneficio del trabajador.

Cualquier modificación que se introduzca y que se juzgue perjudicial para el trabajador, resulta nula y por consiguiente no tiene validez. Las consecuencias negativas que esta modificación legislativa ha de acarrear todavía no se aprecian cabalmente.

Es lógico que los trabajadores pretendan mejorar su posición en épocas de prosperidad superando los logros de los convenios colectivos pero, cuando se presenten las situaciones de crisis y sea necesario realizar ajustes para superarla y garantizar la continuidad de la empresa, no será posible modificar a la baja las remuneraciones u otros beneficios laborales incorporados al contrato manteniendo el total del plantel de los trabajadores y sólo será posible reducir los costos disponiendo despidos.

Queda en evidencia la irracionalidad de esta medida legislativa que puede amenazar el empleo, precisamente en épocas de crisis.

La rigidez del criterio legislativo adoptado queda en evidencia si se advierte que la modificación contractual no podría ser adoptada por medio de un “procedimiento preventivo de crisis de empresas” cuya finalidad no es modificar los contratos de trabajo, y tampoco, mediante acuerdos celebrados con el sindicato que represente al personal que no está autorizado por la ley ni podría ser autorizado por los trabajadores para reducir los mencionados beneficios.

Queda de manifiesto, entonces, la cautela que de ahora en más tendrá el otorgamiento por parte de las empresas de beneficios a los trabajadores en la inteligencia de que en épocas de crisis no podrán ser reducidos de ningún modo. 

Dr. Carlos Alberto Etala

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