Por Res. MTESS 1455/11 el Ministerio de Trabajo reglamentó el régimen de autorización a los empleadores para emitir recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia, a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo del soporte papel utilizado” (art. 1º, res. citada). La Resolución impone a los empleadores el contenido informativo que debe incluir necesariamente la presentación en la que se efectúe la solicitud, sin perjuicio de que la autoridad administrativa pueda requerir información adicional o sugerir las adecuaciones respectivas destinadas a considerar la viabilidad de la petición (arts. 2º y 4º, res. citada).
La Secretaría de Trabajo es el área del Ministerio designada como autoridad de aplicación de la mencionada resolución, y, por consiguiente, facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias de la reglamentación (art. 8º, resolución MTESS 1455/11). Esta misma Secretaría de Trabajo es la encargada de evaluar la procedencia de la solicitud de autorización y, previa opinión de las áreas técnicas y jurídicas, pronunciarse sobre la admisibilidad de la presentación de los empleadores (art. 3º, res. citada).
Una vez autorizada su instrumentación, los ejemplares de los recibos confeccionados según el régimen establecido deberán contener la siguiente mención: “La empresa reconoce la autenticidad, autoría e integridad del presente documento, cuya emisión ha sido autorizada mediante Resolución S.T. Nº…” (art. 6º, res MTESS 1455/11).
Los arts. 2º y 5º de la ley 25.506 contienen las respectivas definiciones legales de “firma digital” y “firma electrónica”. La validez jurídica de la firma digital surge del art. 9º de la mencionada ley mientras que el art. 5º de la misma ley determina que “en caso de ser desconocida la firma electrónica corresponde a quien la invoca acreditar su validez”.
Como se advierte, la medida ministerial, dictada a pedido de muchos empleadores, está dirigida a facilitar la emisión de recibos y acreditación de pagos laborales –que incluye la prueba del pago de salarios e indemnizaciones- y tendrá como efecto conveniente el ahorro del soporte papel y de innumerables horas de trabajo.
Dr. Carlos Alberto Etala
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