Incremento del mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial desde el 1/1/2016 VISTO: El Expediente N° S01:0033591/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones establece el monto de las deducciones anuales en concepto de ganancia no imponible, cargas
Los agentes de retención del impuesto a las ganancias al personal dependiente pueden optar por el “cómputo mensual” de las percepciones que informan los empleados en el formulario 572 web, las cuales provienen de los gastos en el exterior (35%) y de la compra de moneda extranjera para ahorro (20%). Si bien la opción del empleador de “cómputo mensual” de las percepciones informadas beneficia financieramente a los empleados (en contraposición a la opción de “cómputo anual” que no los beneficia),
El 15/07/2014 se conoció la sentencia del más alto tribunal de la República Argentina (CSJN) relativa a la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre las gratificaciones extraordinarias por cese laboral (retiro voluntario) acordado por las partes en la causa “NEGRI FERNANDO HORACIO c/ EN- AFIP DGI”.- En efecto este fallo superador de la Corte Suprema, estableció que no forma parte del objeto del gravamen la gratificación que otorga el empleador al empleado a raíz de la ruptura del vínculo
En atención a la particular redacción del Decreto 1242/13 que dispuso incrementos desiguales en las deducciones personales contenidas en el artículo 23 de la ley del Impuesto a las Ganancias, en función de las retribuciones y/o haberes brutos mensuales y/o la ubicación geográfica y asimismo la vigencia hacia delante de las modificaciones, se verifican ciertas situaciones especiales y efectos colaterales de la medida que merecen los comentarios que efectuamos a continuación. SITUACIONES ESPECIALES Remuneración y/o haber bruto mensual