En atención a la particular redacción del Decreto 1242/13 que dispuso incrementos desiguales en las deducciones personales contenidas en el artículo 23 de la ley del Impuesto a las Ganancias, en función de las retribuciones y/o haberes brutos mensuales y/o la ubicación geográfica y asimismo la vigencia hacia delante de las modificaciones, se verifican ciertas situaciones especiales y efectos colaterales de la medida que merecen los comentarios que efectuamos a continuación.
SITUACIONES ESPECIALES
Remuneración y/o haber bruto mensual que se modifica a partir del 01/09/13
El decreto dispone de diferentes maneras ya sea el incremento de la deducción especial únicamente o de todas las deducciones del articulo 23 de la ley del Impuesto a las Ganancias.
Los límites de hasta $ 15.000 y de hasta $ 25.000 están determinados en función de la mayor remuneración mensual entre Enero y Agosto de 2013; en consecuencia, una vez establecidos dichos limites, los incrementos de remuneraciones posteriores al 01/09/13 no deben SER tomados en consideración, ya que no tendrán efectos respecto de las deducciones que le corresponden al beneficiario.
En otras palabras, el empleado que reciba un aumento de su retribución -cualquíera sea la causa u origen: promoción, ascenso, cambio de destino, etc- seguirá con el beneficio de no pagar impuesto a las Ganancias aún cuando su nueva remuneración supere los $ 15.000 ó mantendrá el beneficio del 20% si su nueva remuneración supera los $ 25.000.
En el caso de los beneficiarios que trabajen en la Región Patagónica y que tengan retribuciones mensuales brutas superiores a $ 15.000 y reciban un aumento salarial, no se verificará efecto alguno, ya que el beneficio del incremento del 30% de las deducciones no está atado a los ingresos obtenidos sino al lugar de desarrollo de las tareas.
Conceptos no remuneratorios contenidos en Convenios Colectivos de Trabajo
Hemos analizado la situación específica de aquellos Convenios Colectivos de Trabajo que establecen el pago de conceptos no remuneratorios durante determinado período de tiempo (habitualmente hasta el 1ro. de enero del año próximo, ocasión en que pasan a ser remunerativos); y si bien se da en determinados casos una particular situación, por cuanto dichos conceptos que se declaran no remunerativos, dan derecho al cobro proporcional de un SAC también de naturaleza no remunerativa, horas extras e indemnizaciones, la declaración realizada en orden a la calificación de tales retribuciones, en nuestra opinión mantiene virtualidad, en tanto esos conceptos no remunerativos fenecen al 1ro de enero del año siguiente al de su otorgamiento.
Y al no hacer distingos la R.G. 3525 entre conceptos remuneratorios o no, y sólo hacer referencia únicamente a las remuneraciones, consideramos sigue privando a tal efecto su condición de no remuneratorio, y por ende, al no quedar encuadrados como remuneratorios, quedan fuera de la base a considerar a los efectos de la aplicación de los topes previstos en la R.G. 3525.
Conceptos a considerar para determinar la “remuneración bruta mensual”
Conceptos remuneratorios de naturaleza “permanente” o “fija”.-
Aquellos conceptos que en forma periódica perciba el empleado en forma permanente, (como sería productividad, adicional por puesto, títulos habilitantes, etc.) son siempre computables dentro de la base para la determinación de los topes de la Resolución General, aunque su liquidación no sea mensual.
Remuneraciones variables.
Las horas extras, interinatos, comisiones, tasaciones, promedios de horas por licencias y todo otro concepto transitorio que se puede pagar con periodicidad mensual. Estos conceptos deben ser considerados para la fijación de los topes, si fueron percibidos como mínimo durante al menos seis meses en el período Enero a Agosto/2013.
Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del año 2013, se considerarán aquellos conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el 75% de los meses involucrados.
Incremento de las deducciones
Desplazamientos o traslados de empleados desde o hacia la Región Patagónica al resto del país a partir del 1-09-13.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 6) del Decreto 1242, a los efectos de la liquidación del incremento de la deducción, el concepto a considerar a los fines de aplicar dicha deducción, en tanto los beneficiados se encuentren radicados en esa jurisdicción, es el lugar de trabajo por parte del empleado, o lugar en el que viva en el caso de beneficiarios de regímenes jubilatorios.
De tal manera el beneficio del incremento del 30% de las deducciones sólo operará y deberá liquidarse cuando al momento de abonarse la remuneración, sea en septiembre o en cualquiera de los meses siguientes, el empleado se encuentre trabajando en la zona promovida, beneficio éste que no queda sujeto a tope salarial alguno.
Empleados que al 1.9.2013 se encuentren trabajando en la zona promovida y que luego son transferidos dentro de la misma empresa fuera de dicha zona.
El empleado que sea desplazado de la zona promovida, perderá el beneficio del 30% de deducción, y procederá su reencuadramiento de conformidad con las disposiciones de los arts.1 a 5 del Dto.1242/13. Deberá tenerse en cuenta, que si el empleado percibió una remuneración que no haya superado los $ 15.000 durante el lapso enero/agosto 2013, no sufrirá retenciones del impuesto a las ganancias. En el caso de que su ingreso mensual durante aquel período supere los $ 15.000.- y hasta $ 25.000.- el beneficio del incremento de las deducciones quedará reducido al 20%.- Si dicha remuneración excediere dicho importe, tampoco corresponderá liquidarle ninguno de los incrementos de alícuota de deducción previstos en el Dto. 1242/13.
Empleados que al 1.9.2013 se encuentran trabajando fuera de la zona promovida y que luego son trasladados a zona promovida.
A partir del traslado del empleado hacia la zona promovida, el mismo gozará del incremento del 30% de las deducciones, siempre que su remuneración bruta mensual sea superior a $15.000.-
En todos los casos en que se opere el traslado del empleado desde o hacia la zona promovida y dicho movimiento no coincida con el fin o comienzo de un mes, consideramos que deberá aplicarse el régimen retentivo en función del lugar de trabajo a la fecha de pago de la remuneración.
EFECTOS COLATERALES
El importe del Mínimo no Imponible constituye un punto de referencia para limitar las deducciones en concepto de “cargas de familia” previstas en la Ley del Impuesto a las Ganancias. De igual modo, la deducción de los importes pagados a los trabajadores domésticos y las contribuciones patronales tiene como limite el “mínimo no imponible” (art. 16 de la Ley 26063).
En ese contexto y asumiendo una interpretación estrictamente literal de las disposiciones del Decreto 1242/13, las deducciones señaladas variarán en función del importe del mínimo no Imponible que corresponda a cada uno de los siguientes grupos:
Ingresos hasta $ 15.000 (Enero-Agosto/13)
A partir del 1-9-13 se utilizarán los valores que surjan de adicionar a los valores acumulados a Agosto/13 la suma de $ 1.296 y así sucesivamente. Es decir, se mantiene la metodología vigente desde marzo/13
Ingresos entre $ 15.000 y $ 25.000 (Enero-Agosto/13)
A partir del 1-9-13 se utilizarán los valores que surjan de adicionar a los valores acumulados a Agosto/13 mas un 20% y así sucesivamente. ( $1.555,20)
Región patagónica Ingresos superiores a $ 15.000
A partir del 1-9-13 se utilizarán los valores que surjan de adicionar a los valores acumulados a Agosto/13 mas un 30% y así sucesivamente. ( $1.684.80)
Ingresos superiores a $ 25.000 que no están en la región patagónica
A partir del 1-9-13 se utilizarán los valores que surjan de adicionar a los valores acumulados a Agosto/13 la suma de 1.296 y así sucesivamente. Es decir, se mantiene la metodología vigente desde marzo/13
A partir, entonces de la metodología señalada, los valores ANUALES del mínimo no Imponible serán:
- Ingresos hasta $ 15.000 (Enero-Agosto/13): $ 15.120
- Ingresos entre $ 15.000 y $ 25.000 (Enero-Agosto/13): $ 16.156
- Región patagónica Ingresos superiores a $ 15.000: $ 16.675,20
- Ingresos superiores a $ 25.000 que no están en la región patagónica: $ 15.120
En consecuencia, para que procedan las deducciones por “cargas de familia”, éstas (padres, hijos, cónyuge, etc.) no deberán tener en el año 2013 entradas netas superiores a los valores anuales indicados, cualquiera sea su origen o estén o no sujetas al impuesto a las ganancias.
El tope máximo anual deducible en concepto de “servicio doméstico” será diferente en función de los parámetros e importes señalados.
Este informe ha sido preparado en base a una razonable y discreta interpretación de las normas fiscales vigentes.-
Los eventuales cambios que pudieran ocurrir con posterioridad a la fecha del presente informe serán motivo de actualización de correspondery podrán variar según sea la legislación respectiva lo descripto precedentemente.-
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