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La libertad de expresión del trabajador en el ámbito laboral

 Recientemente, en diciembre de 2013, se publicó la nueva ley 26.911 que modifica el art. 73 de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.), que ya se refería a la libertad de opinión del trabajador pero dándole una nueva redacción y alcance mucho más amplio. Su texto actualmente expresa que “El empleador no podrá ya sea al tiempo de su contratación, durante la vigencia del contrato o con vista a su disolución, realizar encuestas, averiguaciones o indagar sobre las opiniones políticas, religiosas, sindicales, culturales o de preferencia sexual del trabajador. Éste podrá expresar libremente sus opiniones sobre tales aspectos en los lugares de trabajo, en tanto ello no interfiera en el normal desarrollo de sus tareas”.

El nuevo texto es sumamente amplio y genérico porque, en principio, es susceptible de aplicarse a todas las actividades laborales ya que no impone distinción alguna y es sabido, que muchas de ellas exhiben características muy diversas en las que la aplicación de la ley puede suscitar discrepancias interpretativas.

Desde luego, es muy loable la intención del legislador de preservar el pensamiento, las ideas e inclinaciones del trabajador vedando la injerencia arbitraria del empleador en el ámbito de la privacidad del dependiente que podrá reservar sus opiniones en su ámbito personal como un ámbito de reserva resguardado de toda interferencia proveniente de encuestas, averiguaciones o indagaciones dispuestas por el empleador. El trabajador podrá justificadamente negarse a responder a dichos interrogatorios invasivos de su privacidad.

Pero la norma va más allá al habilitar al trabajador a expresar libremente sus opiniones sobre tales aspectos en el lugar de trabajo, lo que posiblemente genere controversias. Es cierto que la norma pone una limitación que consiste en que esa manifestación “no interfiera en el normal desarrollo de sus tareas”. Pero es el caso que el trabajador no es normalmente contratado “para expresar libremente sus opiniones” sino para “realizar actos, ejecutar obras y prestar servicios” de diversa índole en favor del empleador, tal como lo prescribe el art. 21 L.C.T. Sólo en condiciones excepcionales el trabajador es empleado especialmente para expresar opiniones políticas, religiosas, sindicales, culturales o de preferencia sexual (órganos de prensa, asociaciones culturales o de colectividades nacionales, etc.). Lo habitual será que sea contratado para desarrollar otro tipo de tareas muy diversas (bancos, compañías de seguros, establecimientos industriales, servicios de salud, etc.), lo que suscita el interrogante sobre en qué oportunidades podrá el trabajador expresar libremente sus opiniones si es que su dedicación principal debe consistir en realizar esos actos, ejecutar las obras y prestar los servicios que configuran el cumplimiento efectivo de su contrato de trabajo.

Es sabido que las asambleas de los trabajadores no pueden realizarse en los lugares de trabajo sin una expresa autorización del empleador. ¿No será que la vaguedad de la modificación legislativa abre la puerta para que la negativa del empresario a autorizar esa asamblea gremial pueda ser interpretada de ahora en más como una vulneración a la “libertad de expresión del trabajador” en los lugares de trabajo?

Como se advierte la nueva norma nos trae algunas certezas pero nos suscita muchos más interrogantes.

 

Carlos Alberto ETALA

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