Recientemente ha entrado en vigencia la ley 26.773 sobre Riesgos del Trabajo que, junto con la originaria ley 24.557 conocida como “Ley de Riesgos del Trabajo”, integra un conjunto denominado por la nueva ley “régimen de reparación” al que se agrega el decreto 1694/09 y otras normas “complementarias y reglamentarias”.
La designación de “régimen de reparación” para este conjunto normativo no es ciertamente feliz por cuanto si alguna virtud y novedad tuvo la “Ley de Riesgos de Trabajo” en su texto originario, fue la de privilegiar la “prevención” como modo de evitar la ocurrencia de infortunios del trabajo, sean éstos accidentes del trabajo o enfermedades profesionales. Una designación más apropiada para este conjunto de leyes y reglamentos hubiera sido la de “régimen de prevención y reparación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales”.
Ha sido evidente, al plasmar las nuevas normas, la intención del legislador de tener en cuenta la imprevisibilidad de los costos de los infortunios laborales, especialmente para las pequeñas y medianas empresas, e intentar dar ciertos márgenes de certidumbre y previsibilidad que disminuya su impacto en la economía de dichas empresas.
Para ello recurre al remedio de desvincular de manera tajante la “acción judicial especial” de la “acción de daños y perjuicios del derecho civil”. La “acción judicial especial” es la derivada de la originaria Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 y las modificaciones introducidas por la nueva ley 26.773, elevando los montos de las prestaciones e indemnizaciones dinerarias previstas en la ley originaria y agregando una “indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado” por las fórmulas legalmente previstas (se refiere implícita y preferentemente al “daño moral”), equivalente a un 20% que se agrega a las indemnizaciones dinerarias y que en caso de muerte o incapacidad total nunca podrá ser inferior a $ 70.000.-. Por el otro lado, la “acción de daños y perjuicios del derecho civil”, basada en el “principio de reparación integral” no tarifado que es la que mayor incertidumbre genera en las empresas por la imprevisibilidad de sus costos puesto que no se trata de rubros cuyo monto se encuentre legalmente tarifado, es independizada totalmente de la “acción judicial especial”, de manera tal que el trabajador damnificado deberá optar de modo excluyente entre una u otra acción sin que puedan ser acumulables.
La desvinculación entre ambas acciones judiciales llega al punto tal de que los jueces competentes para entender en las “acciones judiciales con fundamento en otros sistemas de responsabilidad”, preferentemente, la “acción de daños y perjuicios del derecho civil”, que anteriormente tramitaba ante los jueces o tribunales con competencia en lo laboral deben ahora ser promovidas ante los jueces y tribunales con competencia en lo civil.
Desde luego, los señalados precedentemente, son los rasgos fundamentales de la reciente modificación legislativa pero existen otros aspectos más que han sufrido reformas y que seguramente serán motivo de controversia tanto en el plano doctrinario como en las decisiones judiciales. Por ello, para conocer el rumbo que han tomar los acontecimientos en el plano judicial habrá necesariamente que esperar que comiencen a producirse las interpretaciones que han de formular sobre las nuevas normas, los distintos tribunales de nuestro país hasta culminar en la interpretación final que emita nuestro máximo tribunal federal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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