La enfermedad inculpable del empleado, es decir, aquella que es ajena a las tareas realizadas, suele ocasionar conflictos entre empleador y trabajador.
Estas cuestiones, después de la reforma legislativa que suprimió la solución administrativa consistente en la designación de un médico oficial para dirimir las discrepancias entre el médico del trabajador y el médico del empleador, quedaron expuestas a que la solución proviniera de la intervención de un juez que resolviera la controversia.
Sin embargo, esta solución llega generalmente en forma tardía cuando los síntomas han desaparecido y el juez debe ser aconsejado por un perito médico para dilucidar la cuestión quien debe analizar los estudios diagnósticos realizados.
Últimamente se han propuesto varias soluciones distintas en las decisiones judiciales: a) dar prevalencia al médico de cabecera del empleado con fundamento en que él es quien conoce con mayor profundidad la dolencia del paciente, solución que podría propiciar el otorgamiento de certificados y diagnósticos de complacencia; b) admitir la formación de una junta médica para dirimir la cuestión cuando ambas partes así lo acuerden; c) posibilidad de recurrir por una de las partes a una acción judicial meramente declarativa que tiene la ventaja de su celeridad y que será especialmente conveniente cuando se trate de esclarecer si la dolencia que invoca el trabajador le ha ocasionado una incapacidad absoluta o, en el caso, le permite realizar otras tareas compatibles con su estado de salud.
Dr. Carlos Alberto Etala
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