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¿Es inconstitucional la nueva ley sobre riesgos del trabajo?

Antes y después de sancionada la ley 26.773 publicada en el Boletín Oficial el día 26 de octubre de 2012, varios doctrinarios comenzaron a difundir comentarios sobre la normativa aprobada en los que sostienen la inconstitucionalidad de la nueva ley destinada a complementar la originaria Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557 de 1995. La nueva ley aprobada, entre las principales novedades normativas que introduce, presenta las siguientes: a) la llamada “opción excluyente” que significa que el trabajador damnificado por un accidente de trabajo o enfermedad profesional debe optar obligatoriamente por alguna de estas dos formas de reparación, la primera, la que ofrece la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557 a través de las prestaciones que deben ser brindadas por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, o bien por la acción civil de reparación integral de los daños y perjuicios sufridos en la que se aplicará la legislación de fondo, de forma y los principios correspondientes al derecho civil; b) la nueva ley impone para la promoción de la acción civil la competencia de la Justicia Nacional en lo Civil en la Capital Federal o las competencias y procedimientos que dispongan cada una de las Provincias en sus respectivas jurisdicciones aunque invitándolas a adherir al régimen establecido en el ámbito nacional.

Para superar la opción excluyente y mantener la competencia del fuero laboral algunos autores han esgrimido asimismo la posibilidad de promover, por parte del trabajador damnificado, una acción autónoma fundada en el deber de seguridad del art. 75 L.C.T. por cuya vía fueran de aplicación por los jueces con competencia en lo laboral las normas de la responsabilidad civil, aunque se fundaran en incumplimientos a las normas de higiene y seguridad en el trabajo o a las pausas y limitaciones a la duración del trabajo, cuya obligación de observar establece esta disposición de la Ley de Contrato de Trabajo.

Pasaré a considerar las objeciones formuladas por dichos autores pero para apreciarlas a la luz de su conformidad con las normas constitucionales. Ante todo debo señalar que algunas normas de la nueva ley son ciertamente objetables desde un punto de vista de política legislativa pero esta circunstancia no las transforma automáticamente en normas inconstitucionales.

Abordemos, en consecuencia, la consideración de los puntos de la nueva ley más cuestionados.

  1. no es posible cuestionar la constitucionalidad de la opción excluyente que establece la ley 26.773, sobre la base del fallo de la Corte Suprema en el caso “Llosco” –como hacen quienes la objetan- porque a la fecha de dicho fallo, 12 de junio de 2007, el panorama normativo vigente era otro y no se había dictado la nueva ley 26.773 que restableció desde su vigencia el viejo criterio de la opción excluyente. El criterio de la opción excluyente rigió pacíficamente desde la sanción de la ley de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Nº 9.688 de 1915, a la que sucedió la ley 24.028 de 1991 que también estableció el mismo criterio hasta su derogación por parte de la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557 de 1995, sin que se cuestionara durante ese prolongado lapso la constitucionalidad de ese criterio de opción excluyente establecida legislativamente.
  2. más allá de las diferentes posturas que cuestionan a la nueva ley en tanto determina para las acciones judiciales fundadas en la acción civil la competencia de la Justicia Nacional en lo Civil, en la Capital Federal, críticas que comparto desde un punto de vista de política legislativa, dichas posturas no son susceptibles de configurar ninguna cuestión fundada en la inconstitucionalidad de dicha norma ya que las cuestiones de competencia no pueden, en principio, suscitar ninguna cuestión constitucional.
  3. no puede hablarse de una acción autónoma fundada en el deber de seguridad del art. 75 L.C.T. por cuya vía fueran de aplicación en el fuero laboral las normas de la responsabilidad civil, aunque se fundaran en incumplimientos a las normas de higiene y seguridad en el trabajo o a las pausas y limitaciones a la duración del trabajo por cuanto esa misma norma dice literalmente que en cuanto a “los daños que sufra el trabajador como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del apartado anterior, se regirán por las normas que regulan la reparación de los daños provocados por accidentes en el trabajo y enfermedades profesionales, dando lugar únicamente a las prestaciones en ellas establecidas”, lo que configura una clara remisión a las normas y principios de las leyes 24.557 y 26.773 y a los criterios y contenidos en ellas establecidos.

Queda en claro entonces que, más allá de la existencia de disposiciones susceptibles de críticas y algunas otras que deben ser materia de reforma legislativa, el régimen adoptado no puede ser objeto de impugnación sobre la base de cuestionamientos respecto de la constitucionalidad de sus normas.

Por Carlos Etala

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