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La Prestación de Servicios por Cooperativas de Trabajo

Es común que empresas de diversas ramas de actividad contraten con cooperativas de trabajo servicios de distinta índole (seguridad, informática, transporte, trabajos agrarios, etc.). Tanto la inspección del trabajo como los organismos de recaudación de la seguridad social y también los jueces con competencia en lo laboral han apreciado con suma desconfianza la figura de la cooperativa de trabajo puesto que en numerosas ocasiones han sido utilizadas como vehículo de fraude, vale decir, como instrumento de evasión del cumplimiento de las normas laborales y de la seguridad social, con el obvio propósito de disminuir costos.

           

          Sin embargo, todas las generalizaciones resultan arbitrarias. Para deslindar los casos de fraude laboral y a la seguridad social resulta necesario distinguir aquellas cooperativas de trabajo “genuinas” de aquéllas que no lo son. Las cooperativas genuinas son aquellas que no sólo han sido constituidas respetando las normas legales y reglamentarias que regulan la formación de este tipo de sociedades, sino que funcionan regularmente. Los organismos de fiscalización, para distinguir entre las cooperativas “genuinas” y las “fraudulentas” recurren a la recolección de datos que permitan apreciar cómo se desenvuelven las relaciones de los socios –o pretendidos “socios”- con la sociedad, determinando si han tenido plena conciencia de su incorporación y pertenencia a ella, noticia de su marcha y si se comprueba una efectiva participación en sus asambleas y un normal funcionamiento de los órganos societarios.

            Esta determinación tiene fundamental importancia para la empresa beneficiaria de los servicios puesto que, si se demostrara que se trata de una cooperativa de trabajo simulada o fraudulenta, ésta habría funcionado como mera “suministradora de mano de obra” y por consiguiente, la empresa usuaria se presentaría como la verdadera empleadora del trabajador, con todos sus efectos tanto en el plano laboral como de la seguridad social. Resultaría, entonces, directa obligada al cumplimiento de las respectivas normas y la relación habida configuraría un caso de “empleo no registrado” con las gravosas consecuencias patrimoniales que ello acarrea no sólo en el ámbito laboral sino también frente a los organismos recaudadores de la seguridad social.

 Dr. Carlos Alberto Etala

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