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Pasantias para la educación secundaria

Luego del fracaso del “contrato de trabajo de aprendizaje” aprobado por la ley 25.013 de 1998 y el modesto desarrollo que han tenido las “pasantías educativas” reguladas por la ley 26.427 de 2008 (ley que no prevé pasantías a nivel secundario), el decreto 1374/11 aprobó un “Régimen General de Pasantías” a fin de regir en todo el ámbito del nivel de educación secundaria del sistema de educación nacional.

Los llamados “contratos de formación” comprenden las “becas”, “pasantías”, “contratos de aprendizaje”, todas ellas figuras contractuales destinadas a proveer un puente de ingreso de los jóvenes estudiantes con conocimientos teóricos adquiridos en su casas de estudios o institutos de capacitación para desarrollar dentro de un establecimiento privado fabril o de servicios o en un organismo público, la práctica de esos conocimientos, sirviendo de una importante vía de ingreso futuro en el mercado de trabajo.

Las dificultades que se han planteado con este tipo de figuras contractuales es que frecuentemente se han utilizado fraudulentamente para encubrir verdaderos contratos de trabajo y las regulaciones restrictivas que se han dictado para reglamentarlas han puesto tantos requisitos para su aprobación que se han constituido en trabas de hecho para su adopción, especialmente por los empleadores privados.

El decreto de “pasantías secundarias” se preocupa por aclarar que “la situación de pasantía no creará ningún otro vínculo, para el pasante, más que el existente entre el mismo y la unidad educativa correspondiente, no generándose relación laboral alguna con la institución pública o privada o la empresa donde efectúe su práctica educativa”.

Asimismo el decreto 1374/11 establece el número máximo de pasantes que pueden desempeñarse en cada establecimiento. Para poder participar del Régimen de Pasantías, las organizaciones oferentes deben firmar con la autoridad jurisdiccional educativa que corresponda, un “Convenio/Acta Acuerdo de Pasantías” y además, deben formalizar el respectivo “Convenio/Acta Acuerdo Individual de Pasantías” con las unidades educativas y cada uno de los pasantes o sus representantes legales.

La edad mínima para ingresar en cualquiera de las modalidades del sistema es de 16 años cumplidos al momento de iniciar la pasantía.

Las pasantías deben durar como máximo 6 meses y deben tener una actividad máxima de 20 horas reloj semanales y como mínimo 100 horas reloj.

Deberán realizarse durante los últimos 2 años de la formación secundaria y es requisito ineludible que el pasante mantenga su condición de alumno regular.

La empresa privada u organismo público oferente debe designar para cada pasante o grupo de pasantes una persona que ha de asumir la figura de “instructor” del respectivo plan de pasantías.

Por su parte la unidad educativa debe designar un “tutor” destinado a elaborar, juntamente con el “instructor”, el “plan de pasantía” específico de cada alumno.

Es de esperar que este nuevo régimen suministre a los alumnos secundarios un eficaz medio de integrar los conocimientos teóricos con los prácticos y a su vez constituya un acercamiento efectivo con el mundo del trabajo que les permita a acceder a esos ámbitos, en un futuro no muy lejano, sin dificultades mayores.  

Dr. Carlos Alberto Etala

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