El art. 3º de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.) determina que el contrato de trabajo que deba ejecutarse en la República Argentina, aunque se hubiera celebrado en otro país, debe regirse por la ley laboral argentina. El art. 124 de la misma ley establece que las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o por quien él indique o
La ley 26.574 de diciembre de 2009 modificó el art. 12 de la Ley de Contrato de Trabajo dando a las cláusulas del contrato el carácter inmodificable que tienen las disposiciones de “orden público”, salvo que el contrato se modifique en beneficio del trabajador. Cualquier modificación que se introduzca y que se juzgue perjudicial para el trabajador, resulta nula y por consiguiente no tiene validez. Las consecuencias negativas que esta modificación legislativa ha de acarrear todavía no se aprecian cabalmente. Es lógico que
La cuestión relativa al carácter jurídico de los pagos que el empleador realiza al empleado de los servicios de medicina prepaga parece tener una respuesta uniforme en la decisión de los tribunales. El criterio dominante en los fallos judiciales es que tales montos no tienen carácter remuneratorio sino el de “beneficios sociales” que son considerados prestaciones de la seguridad social y que, por tal motivo, no deben ser tenidos en cuenta a los efectos de aplicar los beneficios laborales, ni
Es común que empresas de diversas ramas de actividad contraten con cooperativas de trabajo servicios de distinta índole (seguridad, informática, transporte, trabajos agrarios, etc.). Tanto la inspección del trabajo como los organismos de recaudación de la seguridad social y también los jueces con competencia en lo laboral han apreciado con suma desconfianza la figura de la cooperativa de trabajo puesto que en numerosas ocasiones han sido utilizadas como vehículo de fraude, vale decir, como instrumento de evasión del cumplimiento de
Por Res. MTESS 1455/11 el Ministerio de Trabajo reglamentó el régimen de autorización a los empleadores para emitir recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia, a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo del soporte papel utilizado” (art. 1º, res. citada). La Resolución impone a los empleadores el contenido informativo que debe incluir necesariamente la presentación en la que se efectúe la solicitud, sin perjuicio de que la autoridad administrativa

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